De acuerdo a la definición oficial de la  Alianza Cooperativa Internacional (ACI); “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”
Son aportes de dinero que realizan las personas con el objetivo de invertir en la Cooperativa. Al realizar estos aportes somos SOCIOS de la institución. Como socios, tienen derecho a participar de los resultados que obtenga la Cooperativa al cabo de cada ejercicio anual.

Corresponde a los  giros que realiza el socio de su Capital, previa presentación de su solicitud y cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el Reglamento de Capital:

a) La cuenta de Capital del socio debe poseer saldo suficiente para cubrir el monto requerido, no pudiendo superar el máximo retirable;

b) El socio debe encontrarse al día en sus obligaciones directas e indirectas con la Cooperativa;

c) Tener no más de cinco (5) giros en el año;

d) Que no concurran las circunstancias indicadas en el artículo 15 del Estatuto Social producto de su renuncia, esto es, que la Cooperativa se encuentre en falencia o cesación de pagos, que haya acordado su disolución o se encuentre ya disuelta y/o en liquidación.

Una vez validado el cumplimiento anterior, la solicitud será aprobada, debiendo pagarse sólo en tanto se cumpla la condición establecida en el Artículo 19 Bis de la Ley General de Cooperativas, esto es, que se hubieren enterado en la Cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa(..). La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.

Las Cooperativas son instituciones sin fines de lucro y están exentas de la totalidad de los impuestos contemplados  en el decreto  ley Nº 3.475 de 1980 
En Coonfia, contamos con diversos créditos de consumo y comerciales con garantía CORFO. 
Son operaciones de crédito con un diseño estandarizado que permitirá a nuestros socios comparar fácilmente entre distintas entidades financieras que ofrecen el mismo producto.
La cantidad de créditos a los que se podrá optar dependerá de la capacidad de endeudamiento  de cada socio y el otorgamiento de éstos estarán sujetos a las políticas internas de la Cooperativa.
  • Notificar al Encargado de Normalización su  situación, para lograr alguna solución.
  • El NO pago, generará morosidad e incurrirá en un aumento de su cuota debido a los Gastos de Cobranza.
  • Una morosidad de 30 días de atraso, será informada mediante una Carta de Cobranza y llamados telefónicos.
  • Su morosidad mayor a 30 días, será informada en el Boletín Comercial y en el Sistema Financiero.
  • Ante operaciones de crédito de dinero por capital igual o inferior a 200 UF., la Cooperativa queda facultada si la morosidad  sobrepasa  60  días,  para   hacer exigible  en  un  sólo acto  la totalidad  de la  deuda  como  si  fuere de plazo vencido.
  • Ante una Morosidad superior a 120 días, la Cooperativa podrá cobrar la deuda judicialmente.
  • Si su morosidad sobrepasa los 180 días de atraso, su cuenta será Castigada.
Si, dentro de Coonfia, es posible generar el pre – pago de un crédito, ya sea que la Cooperativa compre la cartera de otra institución o viceversa.
Con el Departamento de Normalización y Créditos, enviando un correo electrónico a normalización@coonfia.cl
  • Se entregará una clave provisoria que tendrá una vigencia de 48 horas a partir del día siguiente de haber adquirido un producto en las dependencias de Coonfia.
  • Luego, al ingresar al sitio web de Coonfia se debe seleccionar la opción “Activa tu cuenta”, en la cual se solicitará el RUT y la clave provisoria.
Según la Ley General de Cooperativas, las cooperativas de ahorro y crédito son aquellas "cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios".
Se recupera internamente a través de la web en la opción “Olvidé mi Clave”.
Si, ya que es posible tener Cuenta de Ahorro o Depósito a Plazo sin ser socio. En este caso las personas pueden ver sus estados de cuenta a través de la página web de Coonfia. 
Es un beneficio que consiste en otorgar a los socios descuentos asociados a determinados servicios y/o productos ofertados por determinadas empresas en convenio. 

Todo Socio junto a sus cargas familiares podrá hacer efectivo el descuento, presentando su Cédula Nacional de Identidad en cualquiera de las empresas con las cuales poseemos convenio de beneficios de descuentos, lo puede revisar en nuestra página web www.coonfia.cl.

Para Coonfia es importante poder brindar a sus asociados beneficios como una manera de poder celebrar junto a ellos sus logros y fechas relevantes. Es por ello que premia con Bonos en dinero.

Para acceder a este beneficio, el socio debe estar al día con sus compromisos sociales, tener un año de antigüedad asociado a Coonfia y presentar los documentos requeridos a más tardar dentro de 30 días corridos. Contados desde la ocurrencia del hecho o evento. 

a) Realizar con la Cooperativa todas las operaciones que constituyen su giro, conforme a las normas que establece el presente Estatuto y sus reglamentos;

b) Elegir y ser elegido para los cargos superiores de la Cooperativa, de conformidad con el presente Estatuto y Reglamento interno;

c) Participar de los beneficios de la Institución y utilizar sus servicios;

d) Presentar, con una anticipación mínima de treinta días de la fecha de realización de una Junta de Socios, cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo de Administración, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de Materias a tratar en la próxima Junta General;

e) Fiscalizar la gestión económica de la Cooperativa, pudiendo examinar las memorias, balances e inventarios, registro de socios, libros de actas de la Junta General los informes de los auditores externos o de la Junta de Vigilancia, los que estarán a su disposición en las oficinas de la cooperativa durante los 15 días anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichos documentos.

f) Que se le proporcione, a su costa, al momento de ingresar a la cooperativa y durante su permanencia en ella, una copia del Estatuto; un ejemplar del último balance, antes de la celebración de la junta de socios que se pronunciará sobre el ejercicio correspondiente y la nómina que contenga los nombres de los miembros titulares y suplentes del Consejo de

Administración, de la Junta de Vigilancia y del Gerente, cada vez que el socio lo requiera. La nómina antes indicada deberá ser certificada por el Gerente.

a) Cumplir puntualmente con los compromisos sociales y económicos contraídos con la Cooperativa;

b) Desempeñar satisfactoriamente las comisiones o encargos que se les encomienden;

c) Asistir a las Juntas Generales de Socios a las que fueren legalmente citados o a los actos o reuniones que sean convocados;

d) Proporcionar oportunamente la información que les solicite la Cooperativa de acuerdo con este Estatuto, con la reglamentación y con los acuerdos de los organismos internos superiores de la Institución;

e) Mantener permanentemente actualizado su domicilio, en el Registro de Socios de la Cooperativa, lo que deberán comunicar por escrito;

f) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa;

g) Guardar reserva sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda

 los intereses de la institución;

h) No dedicarse a actividades que puedan competir con la finalidad de la Cooperativa.

Son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado.
Es la ganancia que una persona recibe al poner sus ahorros en una institución financiera y se expresa a través de los intereses, que corresponden a un porcentaje del monto de dinero ahorrado. A éstos se agregan los reajustes que permiten mantener el valor adquisitivo del dinero que se haya ahorrado.
Es un monto de dinero que normalmente corresponde a un porcentaje de la operación de dinero que se esté realizando.
CAE, es la carga anual equivalente, es el costo total de un crédito por cada año. Incluye el período del crédito, el tipo de interés y los costos asociados al préstamo. También debe informar el costo final del crédito, incluidos intereses y los costos de prepago.
Es la sigla para referirse a “Costo Total del Crédito”.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) es una institución pública creada en 1925, autónoma, con personalidad jurídica de duración indefinida y se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la SBIF es supervisar las empresas bancarias así como de otras entidades, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público y su misión es velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.

a) Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración;

b) Por fallecimiento;

c) Por exclusión, del socio acordada por el Consejo de Administración; Consejo de Administración;

e) Por la disolución o pérdida de la personalidad jurídica, por cualquier causa, en el caso de los socios personas jurídicas.

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo Décimo Primero de este Estatuto;

b) Perjudicar la estabilidad económica de la Cooperativa en cualquier forma;

c) Por causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se ha incurrido en esta causal, cuando se afirme falsedades sobre las operaciones sociales o con respecto a las actuaciones de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Contador o personal de la Cooperativa; y

d) Por cualquier otra causal que expresamente señale el presente Estatuto.

  • Remanente, ganancias del capital invertido.
  • Bonos.
  • Red de descuentos.
  • Todos los socios son parte dueños de la Cooperativa.
  • Entrega de créditos rápidos.

Es la autoridad suprema de la Cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el Registro Social y que no se encuentren suspendidos  de sus derechos sociales. Los acuerdos que adopte dicha junta, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la Cooperativa.

 En dicha Junta, cada socio tiene derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a las elecciones de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.

 Se celebrará cada año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del balance.

 La citación se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un diario de circulación nacional.

Pactado el Depósito a plazo renovable, la renovación periódica operará en forma automática, conforme la respectiva cláusula del contrato, durante el período que transcurra entre la concesión de la Posesión Efectiva de la Herencia y hasta que se entere el impuesto a la herencia o se declare su exención, de modo que los herederos poseen las medidas conservativas necesarias para no resultar perjudicados. Una vez cumplido lo anterior, los herederos podrán modificar o retirar el producto, pero deberán obrar de consuno, salvo que hubiesen efectuado la partición de bienes, caso en el cual sólo obrará el titular que resulte de la división.
  • 3 últimas liquidaciones de sueldo.
  • 12 últimas cotizaciones AFP.
  • Comprobante de domicilio.
  • Cédula Nacional de identidad Vigente.
  • Cartolas Cuenta Bancaria.

Los propietarios del banco son sus accionistas (se debe recordar que los bancos son sociedades anónimas) y para la toma de decisiones más importantes de la administración, su derecho a voto está directamente relacionado con el número de acciones que tengan: a más acciones, más votos.

En cambio, en las Cooperativas de Ahorro y Crédito los propietarios son sus miembros o socios y en este caso, cada persona equivale a un voto, sin importar las cuotas de participación o el capital que posea de la cooperativa. Como socios, tienen el derecho a participar de los resultados que obtenga la cooperativa al cabo de cada ejercicio anual.

Otra diferencia importante es que los accionistas de un banco tienen variadas restricciones para obtener créditos de su propio banco. Mientras que en el caso de una cooperativa de este tipo, basta cumplir con hacerse socio cumpliendo los requisitos contemplados en sus estatutos y a partir de entonces, son los únicos que pueden obtener créditos en las condiciones que dicha institución pueda ofrecer.

a) Ser mayor de edad

b) Presentar su solicitud de ingreso al Consejo de Administración

c) Suscribir la cantidad mínima de 1000 cuotas de participación

d) Pagar la cuota de incorporación que establece la Junta General de Socios

a) Personal en retiro de la Armada, con derecho a pensión;
b) Personal de la Armada en servicio activo;
c) Personal del Ejército en servicio activo y en retiro con derecho a pensión;
d) Personal de la Fuerza Aérea en servicio activo y en retiro con derecho a pensión;
e) Personal de Carabineros en servicio activo y en retiro con derecho a pensión;
f) Montepiadas de Capredena y Dipreca;
g) Profesionales y personal administrativo que cumplen funciones en la Cooperativa;
h) Otras Personas Naturales y Personas de Derecho Público o Privado debidamente calificadas por el Consejo de Administración. 
  • Ahorro fácil y seguro: El capital de los socios, se ha incrementado en un porcentaje superior al que ofrecen otras Instituciones de inversión en el mercado de características similares.

    Créditos de rápido y fácil acceso: En 45 minutos se puede acceder a Créditos de Consumo y  Emergencia con tasas preferenciales.

    Cuota mortuoria

    Bonos: Al ser socio de Coonfia, después de un año de antigüedad, se tiene acceso a Bonos de: Nacimiento, Matrimonio, Bodas de Plata, Bodas de Oro y Escolaridad. (Ver Bonos)

¡Ahora todos pueden ser socios de Coonfia!

  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros activos y en retiro con derecho a pensión.
  • Montepiadas de Capredena y Dipreca.
  • Personas Naturales y Personas de Derecho Público o Privado debidamente calificadas por el Consejo de Administración.
  • Cédula de Identidad
  • Comprobante de domicilio actual
  • Comprobante cuenta bancaria
  • Última liquidación de sueldo

**Funcionarios de Carabineros con menos de 20 años de servicio, adjuntar además Certificado de Estabilidad Laboral. (Podrán ingresar como socios Carabineros con más de 10 años de servicio)

**Profesionales Dependientes adjuntar: Contrato de Trabajo Indefinido, 3 últimas Liquidaciones de Sueldo, y Certificado de Cotizaciones Previsionales obtenido al momento de la inscripción.

**Profesionales Independientes adjuntar: 12 últimas boletas de honorarios y presentación de declaración de impuestos de los 12 últimos meses.

Son un tipo de ahorro orientado a personas que tienen la capacidad de juntar dinero en forma periódica, ya que pueden abrirse y mantenerse con bajos montos.
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales. Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada precedentemente. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido. En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesaria la resolución que concede la posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias. Sin embargo, para retirar las cantidades sobre este monto será preciso la resolución que concede la posesión efectiva y acreditar el pago o exención de la contribución de herencias.
En efecto, la Ley General de Cooperativas señala que siempre que fuese compatible con la naturaleza del objeto social, el Estatuto autorizará que los herederos del socio fallecido continúen como miembros de la Cooperativa como comunidad indivisa, debiendo designar un procurador común que los represente, el que será considerado como socio para los efectos de ejercer algún cargo en la Cooperativa. Sólo si éstos optaren por no continuar en la Cooperativa, tendrán derecho a la devolución de las cuotas de participación, siguiendo lo indicado anteriormente.
Con el fallecimiento del socio, se produce la pérdida de su calidad de tal. En consecuencia, sus herederos tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de las cuotas de participación de que era titular el causante. Para acreditar sus calidades, deberán presentar el duplicado de la Posesión Efectiva (si la sucesión es intestada), o bien, su correspondiente inscripción en el Registro Conservatorio (si la sucesión es testada) y, en ambos casos, deberá figurar -dentro del inventario de bienes quedados al fallecimiento- la cantidad de cuotas de participación habidas a esa fecha. Cumplido lo anterior, se procederá a la devolución de estas cuotas, siguiendo lo prescrito por el artículo 19 Bis de la Ley General de Cooperativas.-
  • 3 últimas liquidaciones de sueldo.
  • 12 últimas cotizaciones AFP.
  • Certificado estabilidad laboral (indicar contrato indefinido).
  • Comprobante domicilio original a nombre de la persona.
  • Cédula Nacional de identidad.
La garantía Corfo es un respaldo a su negocio, al permitirle optar a crédito en nuestra institución y, además, es un respaldo para la Cooperativa, al compensar parcialmente las pérdidas que sufra ante posibles incumplimientos de pago de las obligaciones beneficiadas, eso sí siguiendo siempre las acciones legales tendientes a obtener el cumplimiento forzado de dichos compromisos.